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– Caso JUGENDAMT Dra Marinella Colombo –

Carta abierta al Ministro de Justicia

¿La República Federal Alemana intenta tener bajo su control también a la Justicia de menores italiana?





Excelentísimo Señor Ministro de Justicia Angelino Alfano,

Nos estamos ocupando del caso de la  Dra. Marinella Colombo, quien nos ha puesto al corriente de los procedimientos ESCÁNDALOSOS usados por las autoridades alemanas contra ella. Dichos procedimientos inicuos, unilaterales, a menudo secretos son utilizados regularmente con respecto a todos los padres de nacionalidad extranjera residentes en Alemania. Todo esto aparece confirmado inequívocamente en el “working document” [1] , el Documento de Trabajo de la Comisión de Peticiones del  Parlamento Europeo, publicado el 22 de diciembre  de 2008.

La Señora Colombo es ciudadana italiana. Reside en  Alemania, se separa del marido alemán y  obtiene, con sentencia del tribunal alemán, el alojamiento en su domicilio de los dos hijos nacidos del matrimonio. Por motivos de trabajo tiene intención de volver a su ciudad natal, Milán, y por tanto se dirige al  Tribunal de Munich para regularizar el derecho de visitas del  padre.

Una historia como esta  es absolutamente banal para cualquier jurisdicción europea. Se convierte sin embargo en una pesadilla organizada en el momento en que se trata del sistema de jurisdicción familiar alemán [2] .

El Gobierno de la República Federal ha organizado su aparato, el suyo personal y todas las  gestiones relativas con un sólo objetivo: preparar y controlar la decisión del juez de menores, con el fin de garantizar –hoy y mañana– que ningún niño deje nunca y en ningún caso el territorio alemán. Todos los medios, incluso los más deshonestos son buenos para alcazar este objetivo [3]  :

-   Decisiones unilaterales y secretas, emitidas con medidas provisionales, falta de notificación al padre no-alemán, falta de protocolos de las actas de las  audiencias [4] ,
-   Retiro de la autoridad parental en favor de la administracción alemana [5] , incluso antes de que empice el proceso para la obtención del divorcio y de los derechos parentales,
-   El multiplicarse de los procesos, de las personas directamente implicadas y  de las  jurisdicciones (civil y  penal), agotamiento judicial,
-   Falsificación de documentos y de traducciones, producción de duplicados con contenidos diferentes [6] ,
-  Amenazas, chantajes [7] y criminalización del padre no-alemán [8] , condenas penales “preventivas”, sin una audición previa, sin notificación, emisión de una orden de captura internacional de ámbito civil [9] , sin motivaciones objetivas, en base a procesos provisionales unilaterales,
-   Colaboración del abogado alemán con las autoridades locales [10] , defensa sólo formal del padre extrajero [11] , colaboración  unilateral de los funcionarios oficales a favor del interés alemán, imposibilidad del cliente extranjero a rechazar a un abogado [12] ,
-   Decisiones tomadas en base a suposiciones infundadas y no sobre hechos, invenciones de motivaciones falaces, extrañas y ridículas para crear hechos reales que no serán nunca más cuestionados, mentiras administrativas,
-    Uso deliberado de términos que se prestan a crear equívocos voluntarios [13] , para engañar a las autoridades extranjeras y abusar de su buena fe [14]

En Alemania, un niño es propiedad del Estado alemán [15] . Un juez no puede dictar una sentencia [16] sin el control preventivo de una institución política local y xenófoba: el JUGENDAMT.
Esta institución autoritaria y  plenipotenciaria es el verdadero juez oculto [17] . Junto con sus numerosos auxiliares está  al servicio de los intereses alemanes [18] . El fin de todas sus acciones es alejar a los niños bi-nacionales del padre, de la familia y de la cultura no-alemana y no obligarles a permanecer en Alemania, obligando después al padre extranjero a pagar los alimentos a hijos que no verá nunca más.

Su colega en el gobierno, el ministro Franco Frattini [19] , ahora Ministro de Asuntos Exteriores, que ya ha tenido que afrontar estas prácticas jurídicas inaceptables dentro de la Comunidad Europea,  podrá confirmarle que no se trata de casos aislados, sino de la regla aplicada de jure en la Alemania moderna.

Como en el caso  de la Señora Colombo. En el momento en el que comunica su intención de regresar a Italia, se ve confrontada con un grupo de pseudo–expertos extremamente organizado y desconocido para cualquier otra jurisdicción europea, cuyo único objetivo es preservar y defender el interés alemán: el Jugendamt, el Verfahrenspfleger,  el Umgangspfleger, psicólogos, etc… [20]

Cuando la Señora Colombo comprende que muy pronto también ella, como cualquier otro padre extranjero, no obtendrá nunca justicia frente a un sistema de este tipo, decide regresar a Italia. No pretende en absoluto sustraer los niños a su marido, como afirman ciertos funcionarios no informados de los hechos, sino huir como es legítimo de un sistema administrativo inicuo, cuya única finalidad es obligar a la madre y a sus hijos a residir en Alemania.

Que los Alemanes hayan organizado su aparato jurídico para apropiarse de los niños ajenos bajo una apariencia de legalidad, no sorprende ya a nadie. Sería excesivamente ingenuo pensar que pocos decenios han modificado profundamente el comportamiento de todo un pueblo y de sus juristas.  Pero que juristas italianos puedan seguir las órdenes de Berlín sería estupefaciente.

Y, sin embargo, es lo que parece suceder en el caso de la Señora Colombo, que por otra parte no es el único caso del que tiene noticias el  CEED.

Puesto que  la Señora Colombo y sus hijos han huido del régimen [21] del JUGENDAMT para ir a Italia, la señora es detenida por las autoridades italianas a petición de las alemanas, encarcelada y después liberada con la obligación de la firma. Todo esto olvidando que los niños desde hace casi dos años viven sólo con la madre y que la Señora Colombo es titular de la responsabilidad parental y del derecho de custodia de sus hijos. Esto es irrefutable y está confirmado por la sentencia del Tribunal de Munich y por otros numerosos documentos.

Excelentísimo Señor. Ministro, si las autoridades italianas hubieran verificado algunos puntos esenciales de los actos, como por otra parte hubieran tenido que hacer en virtud del Tratado de Schengen [22] , habrían rechazado las peticiones de las autoridades alemanas de extraditar a la  Señora Colombo y de repatriar a sus hijos a Alemania. Es más, habrían pedido explicaciones al Gobierno alemán con respecto a la particular percepción del Derecho familiar y de la equidad;

Excelentísimo Señor Ministro, algunos puntos fundamentales de los actos relativos a la Señora Colombo, necesitan ser verificados urgentemente:

  1. Por qué las autoridades SIRENE/Interpol, la Magistratura de Milán y la Autoridad Central de Roma se conforman con una traducción falsa y no jurada en la cual los Alemanes omiten deliberatamente mencionar que la Dott.ssa Colombo es titular de los  Derechos de Custodia sobre sus hijos [23]  
  2. Por qué las autoridades italianas emprenden medidas coercitivas en campo penal, –y por tanto con graves consecuencias– con respecto a los propios ciudadanos, sin verificar previamente el carácter unilateral y/o provisional de las decisiones alemanas en materia civil.
  3. Basándose en qué sentencia definitiva y con qué objetivo los juristas alemanes emiten –en secreto–, el 24 de agosto de 2008, un mandato de arresto internacional [24] a título « preventivo »
    a cargo de la Señora Colombo, sin proceder por consiguiente a su arresto el 2 de septiembre, cuando esta comparece ante el Tribunal de Munich, el cual le confirma una vez más que es la titular de los  Derechos de Custodia y que los niños deben seguir viviendo con ella..
  4. Cómo puede el Tribunal alemán garantizar la equidad de sus decisiones judiciales, mientras niega la presencia en la audiencia del representante consular de la República Italiana [25] , pero autoriza por el contrario la presencia del  JUGENDAMT, representante político del Estado alemán y parte directamente implicada.

Excelentísimo Señor Ministro, es seguro que si los niños  Colombo vuelven bajo la jurisdicción alemana, el Jugendamt y los juristas alemanes utilizarán  « su » Derecho y  « su » justicia para alejar a la  Señora Colombo de sus hijos y para impedirles, antes o después, cualquier tipo de contacto con la cultura italiana.

El  Tribunal tendrá por consiguiente  que decir en qué medida garantizará los derechos universales de sus conciudadanos en ese país, en vista también de otros casos, de los que está al corriente la Dra. Valeria Procaccini, Magistrado encargado en la Autorità Centrale, Ministerio de  Justicia, Dipartimento Giustizia Minorile [26] .Por lo que se refiere a la calidad de los documentos presentados, a la manera en que se han desarrollado los procesos en Alemania, a la instrumentalización de la Justicia familiar alemana con fines políticos [27] , en relación a las gravísimas y repetidas violaciones del Derecho Internacional, de las distorsiones de los principios democráticos perpetrados con pleno conocimiento de causa por los juristas alemanes [28] , disimulados de manera autoritaria a la comunidad internacional, con respecto a los debates en programa en el Parlamento Europeo y en la ONU [29] , confiamos en que solicitaréis a  Vuestros servicios, Excelentísimo Señor Ministro,  un informe detallado del caso Colombo.

Si las afirmaciones del CEED se demuestran correspondientes con los hechos, entonces la solicitud de extradición de la Señora  Colombo no tendría en consecuencia ninguna razón de existir.  La señora ha sido detenida y encarcelada basándose en documentos mendaces, falsificados y no verificados.

En este caso, ni el procedimiento penal en curso en Italia, ni la obligación de la firma a la cual la señora tiene aún  que someterse, tendrían razón de existir; tendrían que ser inmediatamente anulados. Le rogamos que solicite a sus servicios que presenten no sólo la primera solicitud de arresto, sino también la copia completa  del dossier del JUGENDAMT –que es juez y parte interesada– antes de proceder a la revisión de la petición de regreso de los menores en conformidad con las Convenciones de la Aja y del Reglamento Europeo 2201/2003. [30]

El  CEED por último pide al gobierno italiano que se asocie con sus homólogos franceses, polacos, españoles e ingleses, ya informados de las costumbres alemanas [31] , para solicitar el compromiso de la Comisión  europea de un procedimiento contra la República Federal Alemana ante la Corte de Luxemburgo.




Olivier Karrer                          Dr Massimo Casalegno
CEED Paris                             CEED Suisse
Milán, enero 2009                  Zurich, enero 2009


Copia :          On.le Jacques BARROT, Commissario Europeo Commissario responsabile per il
                    portafoglio Giustizia, Libertà e Sicurezza, Bruxelles
                    On.le Morten Kjærum, Director of the European Union Agency for Fundamental Rights,Vienna
                    On.le Marcin LIBICKI, Presidente della Commissione delle Petizioni, Parlamento Europeo
                    On.le Dott. Giacomo Caliendo, Sottosegretario Ministero Grazia e Giustizia
                    On.le Avv. Dott. Michele Saponara – Consiglio Superiore della Magistratura
                    Avv. Dott. Giuseppe Ezio CUSUMANO, Consigliere dell’Ordine degli Avvocati di Milano


[1] Algunas partes: [...] los procedimientos utilizados por el Jugendamt [...] son discriminatorios para con el  cónyuge no-alemán [...] hacen difícil e incluso imposible el contacto entre dicho cónyuge con su hijo [...] sería realmente incorrecto no querer reconocer  [...] el enorme número de abusos de los derechos de los padres, los cuales impugnan el régimen del Jugendamt [...] a causa de la etnia, de la nacionalidad, de la lengua [...] en casi todos los casos denunciados ante  la Comisión de Peticiones. (PE418.136v01-00 DT\760500ES.doc disponible en el  sitio del Parlamento Europeo)

[2] Se habla de un sistema administrativo compuesto principalmente por el  Jugendamt y el Tribunal.

[3] El CEED puede presentar al Excelentísimo Ministro las pruebas escritas de cada uno de los puntos enumerados, como ya hemos hecho ante el Parlamento Europeo.

[4] el  protocolo verbal de la audiencia contiene informaciones de importancia vital, que no aparecen en la sentencia,
pero que utiliza la administración alemana para con el padre no-alemán.

[5] Es el papel del Verfahrenspfleger, normalmente un abogado del foro local.

[6] Una sentenzia idéntica en cada punto (N° de expediente, fecha, juez …) puede existir con  dos contenidos diferentes.

[7] Las autoriadades práctican contiuamente el chantaje aprovechándose del amor del padre. Si un padre –completamente  inocente – rechaza « cooperar » con el JUGENDAMT, es decir, rechaza obedecer la disposición alemana de colocar su vida privada bajo el control autoritario de esta institución  (política), se ve amenazado con la pérdida de sus derechos de visita o de la responsabilidad parental.

[8] Aunque esto parezca inconcebible, a menudo ocurre que un padre extranjero –aunque aún casado- que no se dobla ante las humillaciones alemanas sea condendo por el juez de Asusntos de Familia, sin ser escuchado,

a una pena de hasta 250.000 Euro de pena pecunaria o a seis meses de prisión , si es reincidente, por el simple motivo de haber saludado a sus hijos por la calle o llamado a la puerta del cónyuge alemán.Esta condena, cyuo objetivo es criminalizar deliberadamente al padre extranjero, está siempre lista (durante el tiempo necesario a germanizar a los niños), pero nunca es objeto de decisión pública, la magistratura alemana en efecto rechaza abrir el procedimiento.

[9] En los asuntos civiles relativos a la Convención  de la Aja o de Bruxelles II bis, las autoridades alemanas utilizan la orden de detención internacional para obligar a las autoridades extranjeras a extraditar –basándose en mentiras- a sus conciudadanos a la jurisdicción alemanna, ahí donde ningún jurista extranjero podrá verificar nunca la iniquidad de los procedimientos alemanes y aún menos el tipo de presencias externas  (Jugendamt, etc …)

[10] Según el  art. 1BRAO (código de los abogados alemanes) un abogado alemán tiene la obligación de cooperar con la administracción jurídica. Al contrario que sus homólogos extranjeros, no se compromete a defender los valores morales universales, sino a defender el orden constitucional, el interés alemán (‘die verfassungsmäßige Ordnung’, art. 12a BRAO).

[11] En las salas de las audiencias, durantes los procesos a puertas cerradas, los abogados alemanes se refugian en el mutismo.No defienden a su cliente. Al contrario a menudo intentan impedirle que hable.

[12] Aunque el cliente y el abogado comunican oficialmente al tribunal que ya no existe un vínculo profesional entre ellos, las autoridades alemanas siguen considerando a este abogado como el representante legal del padre extranjero.
De esta manera las decisiones de los procedimientos provisionales unilaterales , siempre desfavorables para con el padre extranjero, se ven confirmadas en el procedimiento definitivo, sin que este último haya podio contar con una defensa efectiva.

[13] Mientras las jurisdicciones de todo el mundo utilizan tres términos diferentes  : 1- responsabilidad parental (conjunta o separada), 2- derecho de custodia (alterna o no) y 3- derecho di visita, los Alemanes hablan de “custodia conjunta” (en realidad imposible , si los padres no viven juntos  !) y de “derecho a fijar la residencia ”, nociones desconocidas para las autoridades extranjeras y finalizadas a crear deliberadamente equívocos.

[14] A falta de motivaciones objetivas, las autoridades alemanas toman como pretexto el hecho de que la policía de otro país ha tenido que intervenir con respecto al padre extranjero, para retirarle DEFINITIVAMENTE la responsabilidad parental.

[15] Aunque ambos cónyuges son de nacionalidad extranjera, conforme al  artículo 6.2 GG (GrundGesetz : Constitución provisional), se deja a los niños  bajo la custodia de sus padres sólo mientras estos sigan el orden político local y los intereses alemanes.

[16] Cualquier decisión relativa a la  responsabilidad parental o al derecho de custodia es sometida al juicio preventivo del JUGENDAMT, segín los  § 49 FGG, § 1, § 50, § 55 SGB Buch VIII.

[17] Lo que describe en detalle Danilo Taino en el  Corriere della Sera del 22 dicembre 2008

[18] En virtud del principio: «el Derecho est odo lo que sirve al pueblo alemán, la injusticia todo lo que lo perjudica.»

[19] Excelentísimo  Franco Frattini, ex Vice Presidente Commisión Europea y Comisario responsable de la cartera de Justicia, Libertas y Seguridad  desde el 22.11.2004 hasta el  7.05.2008.

[20] El objetivo de estos pseudo-expertos no es sólo ganar tiempo, sino tamabién el de proporcionar argumentos de naturalezza  pseudo-médica, argumentos a los cuales uno no se puede oponer si no con la intervención de otros « expertos » alemanes.

[21] Este término está tomaio del documento de trabajo del Parlamento Europeo. Ved. nota 1.

[22] Convención de aplicación del Traité de Schengen, Chapitre II, article 95  al. 6 : ‘Les  Parties  Contractantes  requises  exécutent  la  conduite  à  tenir  demandée  par  le signalement en conformité avec  les Conventions d'extradition en vigueur et  le droit national’.  ¿El Derecho italiano preve realmente que se proceda al arresto de un padre italiano, titular de la responsabilidad parental y del derecho de custodia de sus hijos, sólo porque se hayan en territorio italiano ?

[23] Véase  Traduzione enviada por las  Autoridades alemanas a las italianas y la traducción jurada.

[24] Orden de detención europea a cargo de AG estera n. DP8284024809200001.

[25] ¡ De acuerdo con el juramento realizado de defender el interés alemán, el abogado de la Señora Colombo, Sig.ra Friedl, trató de disuadir al Consul Adjunto Dor. Dal Degan de participar en las audiencias !

[26] Véanse las peticiones realizadas por la Dra. Procaccini, por ejemplo en las actas del Señor  Antonio Orlando.

[27] El fin es el de colmar el abismo demográfico.

[28] La jurisdicción familiar alemana y su control político han sido condenadas en repetidas ocasiones por la Corte Europea de los Derechos del  Hombre sin que esto haya producilo la esperada reacción del Gobierno en cuestión.

[29] El « Jugendamt » será objeto de una sesión ante el Commisario para los Derechos del Hombre  de la ONU en  febrero de  2009.

[30] Conocida también como  Convención  de Bruxelles II bis

[31] Veánse peticiones al Gobierno francés de los  senadores Mme Garriaud-Maylam e Mr Young sobre este tema.