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Carta abierta al Ministro de Justicia¿La República Federal Alemana intenta tener bajo su control también a la Justicia de menores italiana?
Excelentísimo Señor
Ministro de Justicia Angelino Alfano,
La Señora Colombo es ciudadana italiana. Reside en Alemania, se separa del marido alemán y obtiene, con sentencia del tribunal alemán, el alojamiento en su domicilio de los dos hijos nacidos del matrimonio. Por motivos de trabajo tiene intención de volver a su ciudad natal, Milán, y por tanto se dirige al Tribunal de Munich para regularizar el derecho de visitas del padre. Una historia como esta es absolutamente banal para cualquier jurisdicción europea. Se convierte sin embargo en una pesadilla organizada en el momento en que se trata del sistema de jurisdicción familiar alemán [2] . El Gobierno de la República Federal ha organizado su aparato, el suyo personal y todas las gestiones relativas con un sólo objetivo: preparar y controlar la decisión del juez de menores, con el fin de garantizar –hoy y mañana– que ningún niño deje nunca y en ningún caso el territorio alemán. Todos los medios, incluso los más deshonestos son buenos para alcazar este objetivo [3] :
En Alemania, un niño es propiedad del Estado alemán
[15] .
Un juez no puede dictar una sentencia
[16]
sin el control preventivo de una institución política local y xenófoba: el
JUGENDAMT. Su colega en el gobierno, el ministro Franco Frattini
[19] ,
ahora Ministro de Asuntos Exteriores, que ya ha tenido que afrontar estas
prácticas jurídicas inaceptables dentro de la Comunidad Europea, podrá confirmarle que no se trata de casos
aislados, sino de la regla aplicada de
jure en la Alemania moderna.
Que los Alemanes hayan organizado su aparato jurídico para apropiarse de
los niños ajenos bajo una apariencia de legalidad, no sorprende ya a nadie.
Sería excesivamente ingenuo pensar que pocos decenios han modificado profundamente
el comportamiento de todo un pueblo y de sus juristas. Pero que juristas italianos puedan seguir las órdenes de Berlín sería estupefaciente.
Excelentísimo Señor. Ministro, si las autoridades italianas hubieran verificado algunos puntos esenciales de los actos, como por otra parte hubieran tenido que hacer en virtud del Tratado de Schengen [22] , habrían rechazado las peticiones de las autoridades alemanas de extraditar a la Señora Colombo y de repatriar a sus hijos a Alemania. Es más, habrían pedido explicaciones al Gobierno alemán con respecto a la particular percepción del Derecho familiar y de la equidad; Excelentísimo Señor Ministro, algunos puntos fundamentales de los actos relativos a la Señora Colombo, necesitan ser verificados urgentemente:
Excelentísimo Señor Ministro, es seguro que si los niños Colombo vuelven bajo la jurisdicción alemana,
el Jugendamt y los juristas alemanes utilizarán « su » Derecho y
« su » justicia para alejar a la Señora Colombo de sus hijos y para impedirles, antes o después,
cualquier tipo de contacto con la cultura italiana.
El CEED por último pide al gobierno
italiano que se asocie con sus homólogos franceses, polacos, españoles e
ingleses, ya informados de las costumbres alemanas
[31] ,
para solicitar el compromiso de la Comisión
europea de un procedimiento contra la República Federal Alemana ante la Corte
de Luxemburgo.
[1] Algunas partes: [...] los procedimientos utilizados por el Jugendamt [...] son discriminatorios para con el cónyuge no-alemán [...] hacen difícil e incluso imposible el contacto entre dicho cónyuge con su hijo [...] sería realmente incorrecto no querer reconocer [...] el enorme número de abusos de los derechos de los padres, los cuales impugnan el régimen del Jugendamt [...] a causa de la etnia, de la nacionalidad, de la lengua [...] en casi todos los casos denunciados ante la Comisión de Peticiones. (PE418.136v01-00 DT\760500ES.doc disponible en el sitio del Parlamento Europeo) [2] Se habla de un sistema administrativo compuesto principalmente por el Jugendamt y el Tribunal. [3] El CEED puede presentar al Excelentísimo Ministro las pruebas escritas de cada uno de los puntos enumerados, como ya hemos hecho ante el Parlamento Europeo.
[4] el protocolo verbal de la audiencia contiene informaciones de
importancia vital, que no aparecen en la sentencia, [5] Es el papel del Verfahrenspfleger, normalmente un abogado del foro local. [6] Una sentenzia idéntica en cada punto (N° de expediente, fecha, juez …) puede existir con dos contenidos diferentes. [7] Las autoriadades práctican contiuamente el chantaje aprovechándose del amor del padre. Si un padre –completamente inocente – rechaza « cooperar » con el JUGENDAMT, es decir, rechaza obedecer la disposición alemana de colocar su vida privada bajo el control autoritario de esta institución (política), se ve amenazado con la pérdida de sus derechos de visita o de la responsabilidad parental. [8] Aunque esto parezca inconcebible, a menudo ocurre que un padre extranjero –aunque aún casado- que no se dobla ante las humillaciones alemanas sea condendo por el juez de Asusntos de Familia, sin ser escuchado, a una pena de hasta 250.000 Euro de pena pecunaria o a seis meses de prisión , si es reincidente, por el simple motivo de haber saludado a sus hijos por la calle o llamado a la puerta del cónyuge alemán.Esta condena, cyuo objetivo es criminalizar deliberadamente al padre extranjero, está siempre lista (durante el tiempo necesario a germanizar a los niños), pero nunca es objeto de decisión pública, la magistratura alemana en efecto rechaza abrir el procedimiento. [9] En los asuntos civiles relativos a la Convención de la Aja o de Bruxelles II bis, las autoridades alemanas utilizan la orden de detención internacional para obligar a las autoridades extranjeras a extraditar –basándose en mentiras- a sus conciudadanos a la jurisdicción alemanna, ahí donde ningún jurista extranjero podrá verificar nunca la iniquidad de los procedimientos alemanes y aún menos el tipo de presencias externas (Jugendamt, etc …) [10] Según el art. 1BRAO (código de los abogados alemanes) un abogado alemán tiene la obligación de cooperar con la administracción jurídica. Al contrario que sus homólogos extranjeros, no se compromete a defender los valores morales universales, sino a defender el orden constitucional, el interés alemán (‘die verfassungsmäßige Ordnung’, art. 12a BRAO). [11] En las salas de las audiencias, durantes los procesos a puertas cerradas, los abogados alemanes se refugian en el mutismo.No defienden a su cliente. Al contrario a menudo intentan impedirle que hable.
[12] Aunque el
cliente y el abogado comunican oficialmente al tribunal que ya no existe
un vínculo profesional entre ellos, las autoridades alemanas siguen
considerando a este abogado como el representante legal del padre extranjero. [13] Mientras las jurisdicciones de todo el mundo utilizan tres términos diferentes : 1- responsabilidad parental (conjunta o separada), 2- derecho de custodia (alterna o no) y 3- derecho di visita, los Alemanes hablan de “custodia conjunta” (en realidad imposible , si los padres no viven juntos !) y de “derecho a fijar la residencia ”, nociones desconocidas para las autoridades extranjeras y finalizadas a crear deliberadamente equívocos. [14] A falta de motivaciones objetivas, las autoridades alemanas toman como pretexto el hecho de que la policía de otro país ha tenido que intervenir con respecto al padre extranjero, para retirarle DEFINITIVAMENTE la responsabilidad parental. [15] Aunque ambos cónyuges son de nacionalidad extranjera, conforme al artículo 6.2 GG (GrundGesetz : Constitución provisional), se deja a los niños bajo la custodia de sus padres sólo mientras estos sigan el orden político local y los intereses alemanes. [16] Cualquier decisión relativa a la responsabilidad parental o al derecho de custodia es sometida al juicio preventivo del JUGENDAMT, segín los § 49 FGG, § 1, § 50, § 55 SGB Buch VIII. [18] En virtud del principio: «el Derecho est odo lo que sirve al pueblo alemán, la injusticia todo lo que lo perjudica.» [19] Excelentísimo Franco Frattini, ex Vice Presidente Commisión Europea y Comisario responsable de la cartera de Justicia, Libertas y Seguridad desde el 22.11.2004 hasta el 7.05.2008. [20] El objetivo de estos pseudo-expertos no es sólo ganar tiempo, sino tamabién el de proporcionar argumentos de naturalezza pseudo-médica, argumentos a los cuales uno no se puede oponer si no con la intervención de otros « expertos » alemanes. [21] Este término está tomaio del documento de trabajo del Parlamento Europeo. Ved. nota 1. [22] Convención de aplicación del Traité de Schengen, Chapitre II, article 95 al. 6 : ‘Les Parties Contractantes requises exécutent la conduite à tenir demandée par le signalement en conformité avec les Conventions d'extradition en vigueur et le droit national’. ¿El Derecho italiano preve realmente que se proceda al arresto de un padre italiano, titular de la responsabilidad parental y del derecho de custodia de sus hijos, sólo porque se hayan en territorio italiano ? [23] Véase Traduzione enviada por las Autoridades alemanas a las italianas y la traducción jurada. [24] Orden de detención europea a cargo de AG estera n. DP8284024809200001. [25] ¡ De acuerdo con el juramento realizado de defender el interés alemán, el abogado de la Señora Colombo, Sig.ra Friedl, trató de disuadir al Consul Adjunto Dor. Dal Degan de participar en las audiencias ! [26] Véanse las peticiones realizadas por la Dra. Procaccini, por ejemplo en las actas del Señor Antonio Orlando. [27] El fin es el de colmar el abismo demográfico. [28] La jurisdicción familiar alemana y su control político han sido condenadas en repetidas ocasiones por la Corte Europea de los Derechos del Hombre sin que esto haya producilo la esperada reacción del Gobierno en cuestión. [29] El « Jugendamt » será objeto de una sesión ante el Commisario para los Derechos del Hombre de la ONU en febrero de 2009. [30] Conocida también como Convención de Bruxelles II bis [31] Veánse peticiones al Gobierno francés de los senadores Mme Garriaud-Maylam e Mr Young sobre este tema. |